1 de julio de 2026
DEDUCCIONES Y REDUCCIONES APLICABLES EN IRPF SOBRE LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA
Cuando se arrienda una vivienda el propietario o, en su lugar, el usufructuario deben tributar en la declaración de la renta por los rendimientos íntegros obtenidos. La normativa permite deducirse una serie de gastos los cuales se detallan a continuación:
1. Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute.
Incluye intereses del préstamo, comisiones de apertura o estudio, y otros gastos derivados de la financiación o cancelación.
El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación (junto con los gastos de conservación y reparación que se mencionan en el siguiente apartado) no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
2. Gastos de conservación y reparación.
Son aquellos cuyo fin es mantener el uso normal de los bienes inmuebles, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir las mismas un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.
3. Tributos, recargos y tasas.
Comprende aquellos tributos y recargos que no sean estatales, así como las tasas y recargos estatales. Por ejemplo: el IBI, la tasa por recogida de basuras, etc..
4. Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
Por ejemplo: gastos de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
5. Gastos de formalización del contrato de arrendamiento y de defensa jurídica.
Incluye aquellos honorarios pagados a profesionales por la redacción y formalización del contrato de arrendamiento y los gastos de abogados y procuradores en caso resolución de conflictos con el arrendatario (impago de renta, incumplimiento de contrato, etc.).
6. Saldos de dudoso cobro.
Serán deducibles cuando el riesgo de incobrabilidad esté debidamente justificado. Para ello debe cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos:
- Que el deudor se halle en situación de concurso.
- Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses y no se hubiese producido una renovación del crédito.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se deberá declarar ese ingreso en el ejercicio en que se produzca el cobro.
7. Primas de contratos de seguro.
Pueden referirse a seguros del hogar, de responsabilidad civil o de pago del alquiler, siempre que hagan referencia a los bienes o derechos productores de los rendimientos.
8. Servicios o suministros.
Son deducibles las cantidades destinadas a servicios o suministros, tales como agua, electricidad, gas, internet, etc., si han sido soportados y pagados por el arrendador.
9. Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles.
Además de los gastos específicamente indicados anteriormente, tienen la consideración de fiscalmente deducible cualquier otro gasto siempre que sea necesario para la obtención de los correspondientes ingresos.
10. Cantidades destinadas a la amortización.
La amortización responde a la depreciación que sufren los inmuebles y demás bienes cedidos con los mismos por el uso o transcurso del tiempo.
En el caso de los bienes inmuebles la amortización anual no podrá sobrepasar el 3% sobre el mayor valor entre el coste de adquisición (sin incluir el suelo) y el valor catastral de la construcción. Para las instalaciones, mobiliario y enseres el límite está en el 10% anual.
En relación con los gastos enumerados sólo podrán serlo con respecto al período de tiempo en que el inmueble haya estado alquilado y generando rentas en la proporción que corresponda en virtud del principio de correlación de ingresos y gastos. No obstante, en el caso de los gastos de conservación y reparación éstos serán deducibles aunque dichos gastos hayan tenido lugar mientras el inmueble no hubiese estado arrendado siempre y cuando se hayan efectuado con el propósito de arrendar el inmueble y no al disfrute del titular.
Por otro lado, en el caso de que el inmueble hubiera estado alquilado sólo en parte, únicamente serán deducibles los gastos en proporción a la parte alquilada.
Sobre el rendimiento neto resultante tras deducir los gastos antes citados se podrá aplicar una reducción. Dicha reducción variará en función de los requisitos que se cumplan y que se exponen a continuación:
• Reducción del 90% cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
• Reducción del 70% cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que esta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
- Cuando el arrendatario sea una Administración pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social.
• Reducción del 60% cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación siempre que ésta hubiera finalizado durante los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
• Reducción del 50% en cualquier otro caso.
