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    Aquí encontrará noticias y artículos de interés sobre el sector inmobiliario

    1 de marzo de 2026

    ¿CUÁLES SON LOS GASTOS EN LA COMPRA DE UNA VIVIENDA?

    Cuando se adquiere una vivienda deben considerarse los gastos asociados a una operación de esa índole. A continuación se detallan los gastos principales.

    1. Impuestos:

    - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    Se devenga cuando es obra nueva y es la primera transmisión. Se tributa al 10% con carácter general y al 4% cuando se trata de viviendas de protección oficial.

    - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
    Se devenga cuando se trata de una segunda o ulterior transmisión. Varía en función de la Comunidad Autónoma.
    En Catalunya se aplica una tarifa progresiva según el valor del inmueble: un 10% hasta los primeros 600.000 euros, un 11% sobre el exceso hasta los 300.000 euros siguientes, un 12% sobre el exceso hasta los 600.000 euros siguientes y un 13% sobre el exceso restante.
    El tipo se reduce al 7% tratándose de viviendas de protección oficial y al 5% cuando el comprador cumple una serie de requisitos.

    -  Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
    Se distinguen dos cuotas, una fija y otra variable.
    La cuota fija que hace referencia al papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales y se cifra en 0,30 euros por pliego y 0,15 euros por folio.
    La cuota variable dependerá de la Comunidad Autónoma. En Catalunya es del 1,5% sobre el valor de la vivienda.
    En las compraventa de obra nueva se debe pagar las cuotas fija y variable y en la compraventas de segunda mano sólo la cuota fija.

    - Plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana).
    Según la normativa debe pagarla la parte vendedora, si bien se puede acordar lo contrario.

    2. Gastos de Notaría:

    La compraventa debe formalizarse mediante escritura pública ante el notario. Los aranceles notariales están regulados normativamente y varían en función del precio del inmueble. Suelen oscilar entre el 0,2% y el 0,5% del precio de compraventa.

    3. Gastos de Registro de la Propiedad:

    Una vez realizada la escritura ésta debe inscribirse en el Registro de la Propiedad cuya función principal es garantizar la seguridad jurídica y otorgar mayor protección al propietario.
    Las tarifas arancelarias también está reguladas por ley y varían en función del precio del inmueble. Suponen entre el 0,10% y el 0,25% del precio de compraventa.

    4. Gastos hipotecarios (si hay financiación):

    - Tasación del inmueble.
    Se encargará a una empresa homologada por el Banco de España y su coste suele oscilar entre 300 y 500 euros.

    -  Comisión de apertura de hipoteca.
    Es un cargo que los bancos aplican al inicio para cubrir gastos administrativos, de estudio y gestión. Suele oscilar entre el 0,5% y el 1% del valor del préstamo.

    - Seguro de hogar y/o de vida.
    Por ley solo es obligatorio contratar un seguro de hogar con cobertura de daños ante incendios, inundaciones o desastres naturales. No obstante los bancos recomiendan hacer otros seguros como el de vida.

    1 de febrero de 2026

    CONSEJOS DE DECORACIÓN PARA AUMENTAR EL VALOR DE TU PROPIEDAD A LA HORA DE VENDER

    A continuación expondremos algunas ideas y consejos prácticos que se pueden seguir para potenciar el valor de una vivienda cuyo fin es venderla.

    1. Colores neutros en la pintura.

    Una manera fácil y no muy costosa para generar mayor amplitud y luminosidad a las estancias de una vivienda es emplear colores neutros con tonos de baja saturación y sin un color primario dominante, como el blanco, gris claro o beige.
    Se caracterizan por su calidez y elegancia, permiten crear un ambiente sereno y acogedor y son ideales para conseguir un look de estilo minimalista.

    2. Orden y limpieza.

    Un hogar ordenado optimiza el uso del espacio, permitiendo que sea un lugar más agradable y funcional y contribuyendo al bienestar de las personas que residen en la vivienda.
    Asimismo la limpieza en un hogar es fundamental para transmitir paz y tranquilidad y conseguir un entorno saludable y positivo que ayuda a los visitantes imaginarse viviendo allí.

    3. Iluminación.

    Se puede mejorar el valor de una propiedad siguiendo algunos consejos sencillos en cuanto a iluminación, tales como explotar al máximo la luz natural para dar mayor amplitud a las estancias empleando espejos y cortinas ligeras que permitan reflejar y traspasar la luz, utilizar bombillas de luz cálida y neutra que invite a la relajación y al descanso, instalar lámparas auxiliares que ayuden a iluminar aquellas zonas de la vivienda que no alcanza la luminaria principal y al mismo decoren el hogar, etc.

    4. Plantas.

    Poner algunas plantas aportan un toque de color y vitalidad al hogar. Además son beneficiosas para la salud física y mental ya que ayudan a purificar el aire, aumentan la humedad ambiental, absorben los ruidos y reducen el estrés.
    Por otro lado son un complemento más para decorar y adornar la vivienda.
    Así que todo son ventajas, si bien conviene seleccionar aquellas plantas que sean más adecuadas según las características de cada espacio donde se alojarán.

    5. Espacios despejados.

    Mantener las estancias despejadas y organizar el espacio ayuda a generar una sensación de mayor amplitud. Es fundamental encontrar un equilibrio a la hora de distribuir los muebles. Conviene eliminar u ocultar aquellos objetos y elementos innecesarios que no aportan nada, no sobrecargar las estancias y utilizar muebles de líneas finas, priorizando la simplicidad, funcionalidad y armonía. La finalidad es crear un ambiente tranquilo, ordenado y acogedor.

    En resumen, no se requiere hacer grandes inversiones para lograr mejorar el valor de una vivienda. Basta con seguir estos consejos.

    1 de enero de 2026

    ¿QUÉ ASPECTOS DEBEN VALORARSE A LA HORA DE ELEGIR UNA HIPOTECA?

    La contratación de una hipoteca es una decisión financiera muy importante y antes de tomar una decisión deben considerarse múltiples factores. Aquí tiene una lista de las principales cuestiones que debería tener en cuenta:

    1. Modalidad de hipoteca. 

    • A tipo fijo: El interés no cambia durante toda la vida del préstamo. Ofrece mayor estabilidad pero suele aplicarse un interés inicial más alto.
    • A tipo variable: El interés varía en función del índice de referencia (generalmente el Euribor). La cuota inicial es más baja pero con riesgo ante subidas del tipo.
    • A tipo mixto: Combina un período inicial a tipo fijo con uno posterior a tipo variable.

     2. Tipo de interés. 

    • TAE (Tasa Anual Equivalente): Incluye no solo el interés nominal, sino también comisiones y otros gastos. Es el indicador más fiable para comparar.
    • TIN (Tipo de Interés Nominal): Es el interés "puro", sin gastos añadidos.

     3. Cuota mensual y capacidad de pago. 

    • Conviene considerar y analizar cómo se vería afectada la cuota ante posibles subidas del tipo de interés si se elige una hipoteca a tipo variable.
    • Debe asegurarse de que la cuota mensual no supere el 30-35% de sus ingresos netos.

     4. Plazo de amortización. 

    • Cuanto más largo es el plazo más baja la cuota, pero más intereses pagará en total.
    • Elija un plazo que le permita vivir cómodamente sin pagar de más a largo plazo.

     5. Comisiones y gastos asociados. 

    • Conviene informarse de las comisiones de apertura, amortización anticipada (devolver parte o todo el capital del préstamo antes de tiempo), subrogación (transferir la hipoteca a otra entidad bancaria para obtener mejores condiciones), novación (modificar las condiciones con el mismo banco), etc.
    • A partir de la nueva Ley Hipotecaria muchos de los gastos asociados a la hipoteca deben ser asumidos por el banco (como los de Notaría, Registro de la Propiedad y gestoría).

     6. Productos vinculados. 

    • Algunos bancos ofrecen mejores condiciones si el comprador contrata seguros, tarjetas, planes de pensiones, etc.
    • Valore si realmente necesita esos productos o si encarecen la hipoteca a largo plazo.

    1 de noviembre de 2025

    SUPUESTOS DE EXENCIÓN Y DE BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNICIPAL)

    Están exentos del pago del impuesto de plusvalía los incrementos de valor que se manifiestan a consecuencia de:

    a) La constitución y la transmisión de cualquier derecho de servidumbre.

    b) Transmisiones realizadas por personas físicas como resultado de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recae sobre ella misma.

    c) Transmisiones de la vivienda habitual realizadas en procedimientos de ejecución hipotecaria notarial o judicial en que concurran los requisitos indicados en el apartado anterior.

    d) Transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han hecho a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en los inmuebles mencionados.

     


     

    Por otro lado la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite que los ayuntamientos concedan bonificaciones potestativas en determinados supuestos.
    En el caso de Sant Cugat del Vallés se establecen las siguientes bonificaciones:

    a) En las transmisiones por herencia cuando el adquirente sea un ascendiente o descendiente de primer grado de consanguinidad o por adopción:

    - Bonificación del 95 % si se adquiere la vivienda habitual.
    - Bonificación del 50% si el bien adquirido no es la vivienda habitual

    b) En las transmisiones por herencia cuando el adquirente sea el cónyuge del causante u otras uniones de hecho o de derecho con idénticos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico tributario:

    - Bonificación del 95 % si se adquiere la vivienda habitual.
    - Bonificación del 60% si el bien adquirido no es la vivienda habitual

    c) En las transmisiones por herencia de padres a hijos o de hijos a padres de locales con actividad económica, si se mantiene la actividad, se disfrutará de una bonificación del 75%.

    El disfrute definitivo de las bonificaciones queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del adquirente y al mantenimiento del ejercicio de la misma actividad económica en el caso del apartado c), durante los cuatro años siguientes a la defunción del causante.
    En caso de incumplimiento de la regla de mantenimiento habrá que presentar una autoliquidación complementaria de la parte bonificada.

    A efectos de aplicar las bonificaciones se entiende como vivienda habitual aquella que figure como domicilio del causante en el Padrón municipal de Habitantes. No obstante se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando la baja en el padrón haya sido motivada por causas de salud suficientemente acreditadas.
    Se pueden incluir junto con la vivienda habitual hasta dos plazas de aparcamiento y un trastero, siempre y cuando se encuentren situados en el mismo edificio o complejo urbanístico donde se halle la vivienda que haya sido objeto de transmisión.

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