1 de mayo de 2025
ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
A tenor de lo dispuesto en la "Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda" se ha implantado un nuevo índice de referencia para la actualización del precio de alquiler en los contratos de arrendamiento de vivienda que será aplicable a partir del 2025.
Este nuevo índice tiene como propósito evitar incrementos desproporcionados en el precio de los alquileres.
Dicho índice se conoce como el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) y se aplicará sólo en aquellos contratos que hayan sido firmados a partir de la entrada en vigor de la Ley de la vivienda, es decir a partir del 26 de mayo de 2023.
El IRAV se define como el valor mínimo entre tres indicadores:
- La tasa de variación anual del Indice de Precios de Consumo.
- La tasa de variación anual del Indice de Precios de Consumo subyacente (IPC que excluye alimentos frescos y energía).
- Las tasas de variación anual media ajustada del IPC y del IPC subyacente, medidas como la diferencia entre las tasas de crecimiento anual tanto del Índice de Precios de Consumo como del Índice de Precios de Consumo subyacente de cada mes y un parámetro de referencia que representa la inflación esperada a medio plazo, ajustadas con un coeficiente moderador.
El IRAV se publica mensualmente en la página web del INE. Normalmente, se actualiza a mediados de cada mes, dónde se reflejan los datos del mes anterior.
Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023 se seguirán actualizando conforme al IPC o al índice de referencia que se hubiera establecido en el contrato.
Conviene tener en cuenta que la actualización de la renta debe ser comunicada por escrito por el propietario al inquilino durante el mes anterior al de su aplicación.
La demora en aplicar la revisión no supondrá la renuncia o caducidad de la misma si bien en ningún caso podrá exigirse con carácter retroactivo.
