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    Aquí encontrará noticias y artículos de interés sobre el sector inmobiliario

    1 de mayo de 2025

    ¿CUÁLES SON LOS GASTOS EN LA COMPRA DE UNA VIVIENDA?

    Cuando se adquiere una vivienda deben considerarse los gastos asociados a una operación de esa índole. A continuación se detallan los gastos principales.

    1. Impuestos:

    - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    Se devenga cuando es obra nueva y es la primera transmisión. Se tributa al 10% con carácter general y al 4% cuando se trata de viviendas de protección oficial.

    - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
    Se devenga cuando se trata de una segunda o ulterior transmisión. Varía en función de la Comunidad Autónoma.
    En Catalunya se aplica una tarifa progresiva según el valor del inmueble: un 10% hasta los primeros 600.000 euros, un 11% sobre el exceso hasta los 300.000 euros siguientes, un 12% sobre el exceso hasta los 600.000 euros siguientes y un 13% sobre el exceso restante.
    El tipo se reduce al 7% tratándose de viviendas de protección oficial y al 5% cuando el comprador cumple una serie de requisitos.

    -  Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
    Se distinguen dos cuotas, una fija y otra variable.
    La cuota fija que hace referencia al papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales y se cifra en 0,30 euros por pliego y 0,15 euros por folio.
    La cuota variable dependerá de la Comunidad Autónoma. En Catalunya es del 1,5% sobre el valor de la vivienda.
    En las compraventa de obra nueva se debe pagar las cuotas fija y variable y en la compraventas de segunda mano sólo la cuota fija.

    - Plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana).
    Según la normativa debe pagarla la parte vendedora, si bien se puede acordar lo contrario.

    2. Gastos de Notaría:

    La compraventa debe formalizarse mediante escritura pública ante el notario. Los aranceles notariales están regulados normativamente y varían en función del precio del inmueble. Suelen oscilar entre el 0,2% y el 0,5% del precio de compraventa.

    3. Gastos de Registro de la Propiedad:

    Una vez realizada la escritura ésta debe inscribirse en el Registro de la Propiedad cuya función principal es garantizar la seguridad jurídica y otorgar mayor protección al propietario.
    Las tarifas arancelarias también está reguladas por ley y varían en función del precio del inmueble. Suponen entre el 0,10% y el 0,25% del precio de compraventa.

    4. Gastos hipotecarios (si hay financiación):

    - Tasación del inmueble.
    Se encargará a una empresa homologada por el Banco de España y su coste suele oscilar entre 300 y 500 euros.

    -  Comisión de apertura de hipoteca.
    Es un cargo que los bancos aplican al inicio para cubrir gastos administrativos, de estudio y gestión. Suele oscilar entre el 0,5% y el 1% del valor del préstamo.

    - Seguro de hogar y/o de vida.
    Por ley solo es obligatorio contratar un seguro de hogar con cobertura de daños ante incendios, inundaciones o desastres naturales. No obstante los bancos recomiendan hacer otros seguros como el de vida.

    1 de abril de 2025

    METODOLOGÍAS PARA TRIBUTAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN LA TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE

    La plusvalía municipal (oficialmente conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es un impuesto que cobra el Ayuntamiento cuando se transmite una propiedad urbana (ya sea mediante compraventa, herencia o donación).

    Con la última reforma normativa realizada tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, se establecieron dos métodos para determinar la base imponible del citado impuesto pudiendo elegir el contribuyente el más beneficioso para él.

    Los métodos son los siguientes:

    - Método objetivo (por coeficientes).

    Se aplica por la Administración por defecto.

    La base imponible es el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el  año de transmisión del inmueble por el coeficiente asignado de acuerdo con los años transcurridos desde la adquisición hasta su transmisión.

    Fórmula:

    Base imponible = Valor catastral suelo × Coeficiente asignado al periodo de generación del incremento de valor

    Cuota tributaria = Base imponible × Tipo impositivo

    - Método real (estimación directa).

    Se aplica cuando lo solicita expresamente el contribuyente porque le resulta favorable.

    Se toma como base imponible la ganancia real obtenida. Para ello se obtiene la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y sobre ese importe se aplica el porcentaje que represente el valor catastral del suelo respecto al valor catastral total del inmueble en el año de transmisión.

    Fórmula:

    Ganancia total = Valor de transmisión - Valor de adquisición

    Proporción del valor del suelo = Valor catastral suelo / Valor catastral total

    Base imponible = Ganancia total × Proporción valor del suelo

    Cuota tributaria = Base imponible × Tipo impositivo

    El plazo para pagar la plusvalía es de treinta días hábiles a partir de la fecha de transmisión, salvo en el caso de las herencias en que el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si se solicita por escrito durante los seis primeros meses.

    1 de marzo de 2025

    ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA PARA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

    A tenor de lo dispuesto en la "Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda" se ha implantado un nuevo índice de referencia para la actualización del precio de alquiler en los contratos de arrendamiento de vivienda que será aplicable a partir del 2025.

    Este nuevo índice tiene como propósito evitar incrementos desproporcionados en el precio de los alquileres.

    Dicho índice se conoce como el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) y se aplicará sólo en aquellos contratos que hayan sido firmados a partir de la entrada en vigor de la Ley de la vivienda, es decir a partir del 26 de mayo de 2023.

    El IRAV se define como el valor mínimo entre tres indicadores:
    - La tasa de variación anual del Indice de Precios de Consumo.
    - La tasa de variación anual del Indice de Precios de Consumo subyacente (IPC que excluye alimentos frescos y energía).
    - Las tasas de variación anual media ajustada del IPC y del IPC subyacente, medidas como la diferencia entre las tasas de crecimiento anual tanto del Índice de Precios de Consumo como del Índice de Precios de Consumo subyacente de cada mes y un parámetro de referencia que representa la inflación esperada a medio plazo, ajustadas con un coeficiente moderador.

    El IRAV se publica mensualmente en la página web del INE. Normalmente, se actualiza a mediados de cada mes, dónde se reflejan los datos del mes anterior.

    Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023 se seguirán actualizando conforme al IPC o al índice de referencia que se hubiera establecido en el contrato.

    Conviene tener en cuenta que la actualización de la renta debe ser comunicada por escrito por el propietario al inquilino durante el mes anterior al de su aplicación.

    La demora en aplicar la revisión no supondrá la renuncia o caducidad de la misma si bien en ningún caso podrá exigirse con carácter retroactivo.

     

    1 de febrero de 2025

    ¿POR QUÉ VALOR DEBE TRIBUTARSE EN LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE?

    En las transmisiones de inmuebles realizadas en Catalunya se deberá tomar como base imponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la mayor de las siguientes magnitudes: valor de referencia, valor declarado o precio/ contraprestación pactada.

    Si de acuerdo con lo expuesto anteriormente un contribuyente debe valorar un bien inmueble por el valor de referencia pero declara un valor inferior, la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) incoará el procedimiento correspondiente para regularizar su situación tributaria.

    El contribuyente recibirá una propuesta de liquidación complementaria contra la que, en caso de que considere que el valor de referencia aplicado perjudica a sus intereses, podrá presentar las alegaciones y las pruebas que estime adecuadas. Las alegaciones presentadas se remitirán a la Dirección General del Catastro para que emita informe ratificando o corrigiendo el valor de referencia. En consecuencia, se estimarán total o parcialmente las alegaciones o se desestimarán y, en su caso, se emitirá liquidación.

    Si se emite liquidación, el contribuyente podrá impugnar el valor de referencia interponiendo recurso de reposición contra la liquidación que la ATC resolverá con informe preceptivo, previo y vinculante, de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas.

    La interposición de un recurso de reposición contra la liquidación únicamente suspende la ejecución del acto impugnado a instancia de la persona interesada si garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genera la suspensión y los recargos que serían procedentes en caso de ejecución de la garantía.


     

    Cuando un inmueble no tiene valor de referencia o no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, se tomará como base imponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la mayor de las siguientes magnitudes: valor declarado, precio/contraprestación pactada o valor de mercado.

    Se entiende por valor de mercado el precio más probable por el que podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

    Si en la fecha del hecho imponible el inmueble no tiene asignado un valor de referencia, la Agencia Tributaria de Cataluña podrá comprobar el valor del bien. Se comprobará el valor del inmueble cuando el contribuyente declare por debajo de los criterios contenidos en las Instrucciones de comprobación de valores de bienes inmuebles que se publican cada año en la sede electrónica de la ATC. Por el contrario, no se comprobará el valor declarado cuando se cumplan todas las condiciones que se establecen en estas instrucciones (valor catastral multiplicado por el coeficiente que corresponda).

    Si el valor comprobado obtenido es superior al declarado, el contribuyente recibirá una propuesta de liquidación complementaria contra la que podrá presentar las alegaciones y pruebas que estime pertinentes.

    Si la ATC confirma la liquidación complementaria, el contribuyente podrá optar también, dentro del plazo para interponer recurso, por promover la tasación pericial contradictoria. La interposición de la tasación pericial contradictoria suspende la ejecución de la liquidación.

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